Convenio con Estados Unidos de América para evitar la doble imposición tributaria
Art. 22. Organizaciones exentas
  
  1. Una organización residente de un Estado Contratante que se dedique exclusivamente a fines religiosos, científicos, literarios, educativos o de beneficencia estará exenta de impuesto en el otro Estado Contratante respecto de sus rentas si, y en la medida en que:
  1. dicha organización esté exenta de impuesto en el primer Estado Contratante; y
  2. las rentas de dicha organización hubieran estado exentas de impuesto en el otro Estado Contratante de haber sido recibidas por una organización reconocida como exenta de impuesto en este otro Estado Contratante por ser una organización con fines religiosos, científicos, literarios, educativos u otros de beneficencia.
  3. Cuando los Estados Contratantes acuerden que los requisitos que establece la ley mexicana para autorizar a organizaciones para recibir donativos deducibles son esencialmente equivalentes a los requisitos que establece la ley de los Estados Unidos para las instituciones de beneficencia pública («public charities»):
  1. una organización que reúna tales requisitos, autorizada por las autoridades mexicanas, será considerada para los efectos de los donativos otorgados por fundaciones privadas e instituciones de beneficencia pública de los Estados Unidos, como una institución de beneficencia pública de conformidad con la ley de los Estados Unidos; y
  2. los donativos de un ciudadano o residente de los Estados Unidos a dichas organizaciones se considerarán como donativos a una institución de beneficencia pública de conformidad con la ley de los Estados Unidos.

    Sin embargo, los donativos a que se refiere el inciso b) no serán deducibles en ejercicio fiscal alguno en la medida en que excedan del importe que resulte de aplicar los límites que establecen las leyes de los Estados Unidos respecto a la deducibilidad de los donativos a instituciones de beneficencia pública (conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales) a las rentas de dichos ciudadanos o residentes procedentes de México. Lo dispuesto con anterioridad no se interpretará en el sentido de permitir la deducción en ejercicio fiscal alguno de donativos que excedan de las cantidades permitidas que resulten de aplicar los límites que establecen las leyes de los Estados Unidos respecto a la deducibilidad de los donativos.
  3. Cuando los Estados Contratantes acuerden que los requisitos que establece la ley de los Estados Unidos para las instituciones de beneficencia pública son esencialmente equivalentes a los requisitos previstos en la ley mexicana para las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles, los donativos efectuados por un residente de México a una organización que las autoridades de los Estados Unidos consideren que cumple con los requisitos para las instituciones de beneficencia pública, se consideran como donativos deducibles conforme a la ley mexicana.

Sin embargo, dichos donativos no serán deducibles en ejercicio fiscal alguno en la medida en que excedan del importe que resulte de aplicar los límites que establecen las leyes de México respecto a la deducibilidad de los donativos a organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles (conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales) a las rentas de dicho residente procedentes de los Estados Unidos. Lo dispuesto con anterioridad no se interpretará en el sentido de permitir la deducción en ejercicio fiscal alguno de donativos que excedan de las cantidades permitidas que resulten de aplicar los límites que establecen las leyes de México respecto a la deducibilidad de los donativos.

  1. Una organización religiosa, científica, literaria, educativa o de beneficencia residente en México y que ha recibido casi todos sus recursos de personas que no sean residentes ni ciudadanos de los Estados Unidos estará exenta en los Estados Unidos de los impuestos especiales de los Estados Unidos a las fundaciones privadas. 
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.