Convenio con España para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.