Convenio con España para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Modificado DOF 18 Agosto 2017

  1. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:
  2. en España:
  1. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  2. el Impuesto sobre Sociedades;
  3. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
  4. el Impuesto sobre el Patrimonio.

(En adelante denominados “impuesto español”)

  1. en México, el Impuesto sobre la Renta.

(En adelante denominado “impuesto mexicano”).

  1. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a loa actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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