Convenio con España para evitar la doble imposición tributaria |
- A los efectos del presente Convenio, a menos que su contexto se infiera una interpretación diferente:
- El término «México» significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho internacional y las marítimas interiores; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho internacional;
- El término «España» significa el territorio del Estado español, y utilizado en sentido geográfico designa el territorio del Estado español incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y a su legislación interna, el Estado español pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del suelo y subsuelos marinos, de sus aguas suprayacentes y de sus recursos naturales;
- Las expresiones «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan, según sea el caso, los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, respectivamente;
- El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
- El término «sociedad» significa cualquier persona moral o jurídica o cualquier entidad que se considere persona moral o jurídica a efectos impositivos;
- Las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante»
- significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
- El término «nacional» significa:
- toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y
- toda persona jurídica, asociación o entidad constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
Modificado DOF 18 Agosto 2017
- La expresión “autoridad competente” significa:
- en el caso de España, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o su representante autorizado, y
- en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Adicionado DOF 18 Agosto 2017
- La expresión “fondo de pensiones” significa:
- en España, todo plan, fondo, mutualidad u otra entidad constituida en España:
- cuyo objeto principal sea gestionar el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, y
- cuyas aportaciones puedan reducirse de la base imponible de los impuestos personales;
- en México, cualquier persona, entidad o fideicomiso, incluyendo las “Afores y Siefores” establecidas en México:
- que administren esquemas de pensiones o proporcionen beneficios para el retiro, o
- que perciban rentas por cuenta de una o más personas destinadas para administrar esquemas de pensiones o proporcionar beneficios, siempre que sean reguladas por una o más de las siguientes autoridades: la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.