Convenio con Ecuador para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Participantes de consejeros
  

Las participaciones, dietas de asistencia, honorarios y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio, Consejo de administración o de vigilancia, o en su calidad de administrador o de comisario, de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.