El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
en el caso de México:
el impuesto sobre la renta (the income tax); y
el impuesto al activo (the assets tax);
(en adelante denominados el “impuesto mexicano”);
en el caso de Dinamarca:
el impuesto sobre la renta del Estado (indkomstskatten til staten);
el impuesto sobre la renta municipal (den kommunale indkomstskat);
el impuesto sobre la renta a las municipalidades del condado (den amtskommunales indkomstskat);
el impuesto sobre la renta especial (den searlige indkomststkat);
el impuesto de la iglesia (kirkeskatten);
el impuesto sobre dividendos (udbytteskatten);
el impuesto sobre intereses (renteskatten);
el impuesto sobre regalías (royaltyskatten);
los impuestos exigibles conforme a la Ley Fiscal del Hidrocarburo (skatter i henhold til kulbrinteskatteloven);
el impuesto sobre el capital del Estado (formueskatten til staten);
(en adelante denominados el “impuesto danés”).
El Convenio también se aplica a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.