CIMF Convenio con Dinamarca Cap. 2.
Art. 4. Residente
  
  1. A los efectos del presente Convenio, el término “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Pero este término no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado sólo por las rentas que obtenga de fuentes situadas en este Estado o por el patrimonio situado en el mismo.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
    1. esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
    2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;
    3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
    4. en cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un acuerdo amistoso.
  3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso y determinar el modo de aplicación del presente Convenio a dicha persona. En ausencia de dicho acuerdo, para efectos del Convenio, dicha persona no se considerará, en cada Estado Contratante, como residente del otro Estado Contratante.
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