Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo podrán someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, estas rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si:
el residente, siendo una persona física, permanece en el otro Estado por un periodo o periodos que excedan en total de 183 días, en cualquier periodo de doce meses que inicie o termine en el ejercicio fiscal considerado; o
el residente disponga de manera habitual de una base fija en ese otro Estado con el propósito de realizar sus actividades; pero en cualquier caso, sólo en la medida en que las rentas sean atribuibles a los servicios realizados en ese otro Estado.
La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.