Acuerdo con la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 9. Confidencialidad
  

Cualquier información recibida por una Parte Contratante de conformidad con el presente Acuerdo tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá revelarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos), en la jurisdicción de la Parte Contratante encargadas de la gestión, determinación o recaudación de los tributos o impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos tributos o impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Las personas o autoridades mencionadas sólo utilizarán esa información para dichos fines y podrán revelar la información en procedimientos públicos de los tribunales o en resoluciones judiciales. La información no podrá revelarse a cualquier otra persona, entidad, autoridad o cualquier otra jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.

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