Acuerdo con la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 11. Procedimiento de acuerdo mutuo
  
  1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán por resolver conjuntamente, mediante acuerdo mutuo, cualquier dificultad o duda derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
  2. Además de los esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente la utilización de los procedimientos a que se refieren los Artículos 5 y 7.
  3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.
  4. Las Partes Contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias. 
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