Acuerdo con la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 10. Costos
  

Con carácter general o bien para un caso concreto, la incidencia de costos ordinarios para proporcionar asistencia será acordada por las Partes Contratantes. A tal efecto, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 11. Los costos extraordinarios incurridos para proporcionar asistencia serán sufragados por la Parte Requirente.

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