CFF Art. 10. Domicilio fiscal
 

Definición de domicilio fiscal [1]

Se considera domicilio fiscal:

Personas físicas

  1. Tratándose de personas físicas:

Que realizan actividades empresariales

  1. Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

Que realizan otras actividades

Reformado DOF 28 Junio 2006

  1. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Que no cuenten con un local

  1. Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Contribuyentes cuando no hayan manifestado su domicilio

Adicionado DOF 9 Diciembre 2013

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

Personas morales

  1. En el caso de personas morales:

Que realizan actividades empresariales

  1. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

Que realizan otras actividades

  1. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Diligencias en el domicilio fiscal [2]

Reformado DOF 28 Junio 2006

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

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