RISAT Art. 56. Atribuciones que competen a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
 

Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y a sus administraciones centrales, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, participar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos para el alta de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en dicha Ley, y para la identificación de las entidades colegiadas, así como para la recepción de los avisos correspondientes en términos de la citada Ley y su Reglamento.

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