RISAT Art. 53. Atribuciones que competen a la Administración General de Recaudación, a la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
 

Compete a la Administración General de Recaudación, a la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y a las unidades administrativas adscritas a la misma, así como a las administraciones desconcentradas de recaudación en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Requerir la información y documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la información y documentación que se presente, y
  3. Llevar a cabo el procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, imponer las sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las entidades colegiadas, por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad, así como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones respectivas, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la referida Ley, y notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

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