RISAT Art. 52. Atribuciones que competen a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, la señalada en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento;

A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones I, II, XI y XII del artículo 51 de este Reglamento;

A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento;

A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento, y

A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

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