RISAT Art. 51. Atribuciones que competen a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
 

Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
  2. Participar en la implementación de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere este artículo, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  3. Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación;
  4. Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido;
  6. Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
  7. Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley;
  8. Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones;
  9. Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere este artículo;
  10. Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de dicha Ley;
  11. Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 59 de dicha Ley;
  12. Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus atribuciones referidas en el presente artículo obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas, y
  13. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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