RISAT Art. 49. Atribuciones que competen a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
 

Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:

  1. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en este artículo;
  2. Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
  3. Fungir, en las materias del presente artículo, como enlace entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con cualquier otra autoridad competente para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
  4. Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, a las entidades colegiadas y órganos concentradores, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación;
  5. Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  6. Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido;
  7. Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores;
  8. Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley;
  9. Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones;
  10. Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere este artículo;
  11. Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de dicha Ley, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores;
  12. Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que correspondan de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de dicha Ley;
  13. Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus atribuciones referidas en el presente artículo obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas;
  14. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
  15. Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitación a la que está obligado de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.
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