RISAT Art. 48. Atribuciones que competen a las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente
 

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

  1. A la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones II, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento;
  2. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II y VIII del artículo 47 de este Reglamento;
  3. A la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 47 de este Reglamento, y
  4. A las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

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