RISAT Art. 46. Titular designado del Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria
 

En el Servicio de Administración Tributaria habrá un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

El Servicio de Administración Tributaria proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos, materiales y financieros que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.

Las administraciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán informar a solicitud expresa del Órgano Interno de Control, la cuantificación del daño o perjuicio sufrido por aquellos hechos que pudieran constituir faltas administrativas de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus atribuciones, proporcionando, en su caso, el apoyo técnico y contable.

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