RISAT Art. 44. Atribuciones que competen a la Administración General de Evaluación
 

Compete a la Administración General de Evaluación:

  1. Recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u omisiones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
  2. Instrumentar, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las medidas para prevenir actos de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables;
  3. Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan;
  4. Denunciar ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
  5. Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión;
  6. Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;
  7. Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;
  8. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, para determinar las acciones que permitan la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones administrativas de servidores públicos, así como vigilar su implementación en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  9. Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los asuntos a que se refiere este artículo, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público;
  10. Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones, tratándose de asuntos urgentes, confidenciales o especializados y, en los demás casos, solicitar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal su intervención, a efecto de que sea ésta quien informe a la autoridad competente la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal, en términos de la fracción XIX del artículo 22 de este Reglamento;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa notificación al titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, así como en los actos de fiscalización que lleven a cabo, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
  2. Solicitar y atender, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos constitucionalmente autónomos y coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República, instancias de seguridad nacional, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas, prevención y combate de actos de corrupción;
  3. Supervisar los procedimientos de contratación, así como los actos previos a ésta y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; constatar que se realicen en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y verificar su transparencia;
  4. Diseñar e instrumentar criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su aplicación;
  5. Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  6. Diseñar y actualizar el Modelo Integral de Administración de Riesgos Institucionales e implementarlo en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar sus resultados;
  7. Planear, desarrollar y ejecutar las interventorías internas;
  8. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar o trasladar, en los casos de interventorías internas, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, así como emitir la validación y realizar la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a esta Administración General;
  9. Verificar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional;
  10. Diseñar y desarrollar encuestas, sondeos y estudios de opinión pública sobre temas institucionales, fiscales, hacendarios, económicos y de coyuntura nacional, así como participar en la realización de campañas de difusión orientadas a los aspectos de transparencia y del proceso tributario, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con grupos de contribuyentes de los diversos sectores, asociaciones, cámaras, colegios e institutos académicos y de investigación, a fin de conocer la percepción sobre los aspectos tributarios, y coadyuvar en la mejora de procesos, el combate a la corrupción, el fomento de la transparencia y la legalidad, la difusión de los medios de recepción de quejas y denuncias con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el desarrollo y aplicación de sondeos, encuestas y estudios de opinión que se realicen, a fin de evaluar la operación recaudatoria, la calidad de los servicios y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación, conforme a lo que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, establecer alianzas estratégicas de comunicación y convenios de vinculación académica, de asesoría e investigación, con instituciones públicas, privadas, organismos internacionales, o asociaciones con el propósito de realizar intercambios de conocimientos, metodologías y desarrollos en los estudios de opinión pública y acciones enfocadas a la transparencia y combate a la corrupción en los asuntos del Servicio de Administración Tributaria;
  2. Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  3. Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público;
  4. Recibir, analizar y atender las quejas y denuncias y turnar, en su caso, a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria o al Órgano Interno de Control, las quejas o denuncias que se presenten ante dicho órgano administrativo desconcentrado, así como operar el sistema para el registro de dichas denuncias y quejas;
  5. Solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus atribuciones;
  6. Proponer la revisión y, en su caso, rediseño de los procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las acciones de mejora a los procesos, procedimientos y demás actividades que realicen dichas unidades administrativas;
  7. Definir la estructura del repositorio de procesos del Servicio de Administración Tributaria, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido;
  8. Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
  9. Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de procesos del Servicio de Administración Tributaria, así como las metodologías de diseño asociadas a dichos procesos;
  10. Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por esta Administración General;
  11. Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona, así como revisar y analizar los procesos, indicadores, información estadística y de contabilidad gubernamental emitida por las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado para la evaluación y mejora de los procesos, proyectos y servicios que presta éste;
  12. Coordinar los proyectos que se requieran en términos de arquitectura institucional e instrumentar acciones de mejora continua;
  13. Identificar y proponer, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las acciones de mejora que coadyuven a optimizar, simplificar, hacer eficiente, transparentar o modernizar los procesos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
  14. Desarrollar mecanismos de medición y evaluación de la información generada por las unidades administrativas que tenga adscritas, que permitan analizar y procesar dicha información en apoyo a la operación y toma de decisiones del Servicio de Administración Tributaria;
  15. Desarrollar esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria;
  16. Evaluar los procesos institucionales emitiendo recomendaciones que permitan la mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
  17. Instrumentar el proceso de evaluación de la confiabilidad en el Servicio de Administración Tributaria, emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia; aplicar exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos entre otros, para el ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria y aquellos comisionados a este órgano administrativo desconcentrado por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, cuando así lo determine esta Administración General o la Administración Central a la que se encuentren adscritos, así como a las personas físicas, representantes de personas morales o terceros relacionados con las mismas, con las que el Servicio de Administración Tributaria mantenga alguna relación derivada de contratos, concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico, que por la naturaleza de las funciones que realice se considere necesario efectuar dicha evaluación; y aplicar evaluaciones de confiabilidad a personas relacionadas con instituciones públicas y privadas en los términos de los convenios que se tengan celebrados para tales efectos;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Entrevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico, evaluaciones de confiabilidad a los sujetos obligados en términos de las disposiciones fiscales;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Coadyuvar con las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria en la práctica de visitas domiciliarias, verificación de mercancías en transporte, verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, y en los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Verificar, evaluar y, en su caso, emitir directrices y recomendaciones a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información sobre los procedimientos y medidas a que se refiere el artículo 42, fracciones XVIII, XIX, XX y XXII del presente Reglamento, previo a su definición e instrumentación; solicitar la adecuación de cualquier proceso en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, respecto de los sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de los bienes y servicios informáticos, así como de los demás procesos y sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo, comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Requerir y obtener todo tipo de documentación e información, incluso digital, relacionada con las operaciones y trámites en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria de los que tengan conocimiento;
  2. Supervisar que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de auditorías y revisiones, así como examinar que solventen las acciones y recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control, o de cualquier órgano fiscalizador y aquéllas emitidas por esta Administración General, y
  3. Identificar, extraer, preservar y analizar la información almacenada en los dispositivos electrónicos que el Servicio de Administración Tributaria haya entregado a los servidores públicos para el desempeño de sus funciones, y en su caso, obtener evidencias basadas en prácticas internacionales.

La Administración General de Evaluación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

  1. Administrador Central de Coordinación Evaluatoria:
  1. Administrador de Coordinación Evaluatoria “1”;
  2. Administrador de Coordinación Evaluatoria “2”;
  3. Administrador de Coordinación Evaluatoria “3”;
  4. Administrador de Coordinación Evaluatoria “4”;
  5. Administrador de Coordinación Evaluatoria “5”;
  6. Administrador de Coordinación Evaluatoria “6”;
  7. Administrador de Coordinación Evaluatoria “7”, y
  8. Administrador de Coordinación Evaluatoria “8”;
  9. Administrador Central de Análisis y Evaluación de Riesgos:
  1. Administrador de Análisis y Evaluación de Riesgos “1”;
  2. Administrador de Análisis y Evaluación de Riesgos “2”, y
  3. Administrador de Análisis y Evaluación de Riesgos “3”;
  4. Administrador Central de Evaluación de la Confiabilidad:
  1. Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “1”;
  2. Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “2”;
  3. Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “3”, y
  4. Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “4”;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Administrador Central de Evaluación de Comercio Exterior:
  1. Administrador de Evaluación de Comercio Exterior “1”;
  2. Administrador de Evaluación de Comercio Exterior “2”;
  3. Administrador de Evaluación de Comercio Exterior “3”;
  4. Administrador de Evaluación de Comercio Exterior “4”;
  5. Administrador de Evaluación de Comercio Exterior “5”;
  6. Administrador de Evaluación de Comercio Exterior “6”, y
  7. Administrador de Evaluación de Comercio Exterior “7”;
  8. Administrador Central de Evaluación de Impuestos Internos:
  1. Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “1”;
  2. Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “2”;
  3. Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “3”;
  4. Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “4”;
  5. Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “5”;
  6. Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “6”, y
  7. Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “7”;
  8. Administrador Central de Evaluación de Seguimiento:
  1. Administrador de Evaluación de Seguimiento “1”;
  2. Administrador de Evaluación de Seguimiento “2”;
  3. Administrador de Evaluación de Seguimiento “3”, y
  4. Administrador de Evaluación de Seguimiento “4”;
  5. Administrador Central de Procedimientos Especiales:
  1. Administrador de Procedimientos Especiales “1”, y
  2. Administrador de Procedimientos Especiales “2”;
  3. Administrador Central de Evaluación de Procesos e Información:
  1. Administrador de Evaluación de Procesos e Información “1”;
  2. Administrador de Evaluación de Procesos e Información “2”, y
  3. Administrador de Evaluación de Procesos e Información “3”;
  4. Coordinador de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
  5. Administrador de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y
  6. Coordinador de Procedimientos Penales:
  1. Administrador de Procedimientos Penales “1”, y
  2. Administrador de Procedimientos Penales “2”.

Las coordinaciones de evaluación de comunicaciones y tecnologías de la información y de procedimientos penales, estarán a cargo de un Coordinador del que dependerán los administradores, subadministradores, así como los jefes de departamento y demás personal que las necesidades del servicio requiera.

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