RISAT Art. 41. Atribuciones que competen a las unidades administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A la Administración Central de Recursos Financieros, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 40 de este Reglamento;
A la Administración Central del Ciclo de Capital Humano, las señaladas en las fracciones I, II, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 40 de este Reglamento;
A la Administración Central de Destino de Bienes, las señaladas en las fracciones II, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 40 de este Reglamento;
A la Administración Central de Recursos Materiales, las señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VII, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 40 de este Reglamento;
A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, las siguientes:
I.
Las señaladas en las fracciones II, XIII, XIV respecto de participar en establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento, XV respecto de la imposición y revocación de sanciones a que se refiere dicha fracción, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 40 de este Reglamento;
II.
Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que el Administrador General de Recursos y Servicios y sus unidades administrativas actúen en representación del Servicio de Administración Tributaria;
III.
Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración General de Recursos y Servicios y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios sus propuestas e información necesaria para efectos de esta fracción y fungir como enlace de la Administración General de Recursos y Servicios ante la Administración General Jurídica;
IV.
Emitir opinión respecto de disposiciones internas que las unidades administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas, y
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
V.
Prestar asesoría y apoyo jurídico, así como emitir las opiniones jurídicas que requieran las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones, respecto de las materias distintas a la aplicación de las disposiciones fiscales;
A la Administración Central de Planeación y Proyectos, las señaladas en las fracciones I, II, VII, VIII, IX, XXIV, XXXVIII y L del artículo 40 de este Reglamento;
A la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.
Administración Central de Operación de Recursos y Servicios, las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XXVII, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI y XLVII del artículo 40 de este Reglamento, y
II.
Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10”, y Subadministraciones de Recursos y Servicios, las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII, XIII, XXVII, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI y XLVII del artículo 40 de este Reglamento;
A la Administración Central de Fideicomisos y a las Administraciones de Fideicomisos “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, VII, XXXVII y L del artículo 40 de este Reglamento, y
A la Administración Central de Control y Seguridad Institucional, las señaladas en las fracciones I, II, XXXIX, XL, LI, LII y LIII del artículo 40 de este Reglamento.