RISAT Art. 39. Atribuciones que competen a las unidades administrativas de la Administración General de Planeación

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Planeación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A la Administración Central de Planeación, Análisis e Información, conforme a lo siguiente:

I.

Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y

II.

Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la facultad señalada en la fracción XXVIII del artículo 12 de este Reglamento;

A la Administración Central de Proyectos y Vinculación Institucional, las señaladas en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII con excepción de la emisión de lineamientos a que se refiere dicha fracción, XVIII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

A la Administración Central de Estudios Tributarios, las señaladas en las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;

A la Administración Central de Modelos de Riesgo, conforme a lo siguiente:

I.

Las señaladas en las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y

II.

Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la facultad señalada en la fracción XXXII del artículo 12 de este Reglamento, y

A la Administración Central de Modelos de Integración de Información, conforme a lo siguiente:

I.

Las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y

II.

Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones XXXI y XXXII del artículo 12 de este Reglamento.

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