RISAT Art. 39. Atribuciones que competen a las unidades administrativas de la Administración General de Planeación
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Planeación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A la Administración Central de Planeación, Análisis e Información, conforme a lo siguiente:
I.
Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y
II.
Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la facultad señalada en la fracción XXVIII del artículo 12 de este Reglamento;
A la Administración Central de Proyectos y Vinculación Institucional, las señaladas en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII con excepción de la emisión de lineamientos a que se refiere dicha fracción, XVIII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
A la Administración Central de Estudios Tributarios, las señaladas en las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;
A la Administración Central de Modelos de Riesgo, conforme a lo siguiente:
I.
Las señaladas en las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y
II.
Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la facultad señalada en la fracción XXXII del artículo 12 de este Reglamento, y
A la Administración Central de Modelos de Integración de Información, conforme a lo siguiente:
I.
Las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y
II.
Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones XXXI y XXXII del artículo 12 de este Reglamento.