Compete a la Administración General de Planeación:
- Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria;
- Integrar y proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el plan estratégico, los planes específicos y los indicadores y metas, así como dar seguimiento a los mismos;
- Coordinar las acciones para que las administraciones generales alineen sus planes y programas de trabajo al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria;
- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria;
- Solicitar y recabar los datos estadísticos necesarios para analizar el impacto que representan en los ingresos federales las actividades desarrolladas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
- Analizar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras, servicios y demás actividades de las mismas, así como su impacto y alineación al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria;
- Promover la integración de información, para dar seguimiento a los indicadores o metas de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
- Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el resultado de las operaciones de recaudación de ingresos federales para su integración a la contabilidad, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
- Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual;
- Verificar que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
- Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Establecer los lineamientos y las metodologías necesarias para la planeación, análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos registrados en el portafolio de proyectos del Servicio de Administración Tributaria;
- Coordinar los planes, programas y proyectos estratégicos que se requieran para promover el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria;
- Promover esquemas de participación conjunta y de intercambio de información y experiencias entre instituciones, nacionales e internacionales, para fomentar la mejora continua en el Servicio de Administración Tributaria, y llevar a cabo las actividades para la adopción de mejores prácticas;
- Mantener el seguimiento de las sesiones y acuerdos celebrados en las reuniones de los comités, mesas de trabajo, comisiones o grupos de trabajo en los que participe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales, así como de las reuniones que se le encomienden;
- Participar, en coordinación con la Administración General Jurídica y la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el proceso de elaboración de convenios de intercambio de información que celebre el Servicio de Administración Tributaria con organismos públicos o privados nacionales e internacionales para implementar las acciones propuestas por dichos organismos, en el ámbito de la competencia de este órgano administrativo desconcentrado;
- Emitir lineamientos para regular las relaciones institucionales de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria con estados extranjeros y organismos internacionales, y coordinar la instrumentación de esquemas de colaboración, incluyendo el intercambio de información tributaria y los acuerdos interinstitucionales entre autoridades competentes y ante las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y dichos estados extranjeros y organismos internacionales;
- Coordinar conjuntamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales en materia fiscal; en el establecimiento de las acciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como en el seguimiento y promoción del cumplimiento de acuerdos y compromisos adquiridos por este órgano administrativo desconcentrado con las mencionadas entidades, inclusive aquellos para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
- Coordinar la realización de estudios sobre la evasión fiscal, en términos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como los que se requieran para el desarrollo de las actividades encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado;
- Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como concentrar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información y los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione al Congreso de la Unión los informes mensuales y trimestrales sobre la evolución de la recaudación y el presupuesto anual de gastos fiscales a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
- Realizar las acciones necesarias para proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, así como para la elaboración de los informes que la propia Secretaría esté obligada a presentar;
- Proponer a la Administración General Jurídica modificaciones a la legislación fiscal y aduanera así como la emisión o modificación de disposiciones de carácter general y criterios normativos, en función de la visión y objetivos estratégicos del Servicio de Administración Tributaria;
- Establecer lineamientos para el análisis, diseño, desarrollo, instrumentación, control, seguimiento, actualización y uso de los modelos de riesgo en el Servicio de Administración Tributaria;
- Elaborar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los modelos de integración de la información y coordinar su implementación;
- Establecer lineamientos para el análisis, diseño, desarrollo, instrumentación, control, seguimiento, actualización y uso de los modelos de integración de la información del Servicio de Administración Tributaria;
- Determinar, en coordinación con las administraciones generales de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y de Evaluación, la prioridad de la realización, mejora y mantenimiento de soluciones, sistemas y aplicaciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
- Analizar, formular y distribuir la información estadística de las actividades desempeñadas por el Servicio de Administración Tributaria y realizar el análisis y diagnósticos estadísticos en materia fiscal;
- Emitir opinión, a solicitud de la Administración General de Recaudación, respecto de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como sobre la integración, consistencia y actualización de la información que se utilice para el procesamiento electrónico de datos;
- Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria información respecto de sus sistemas o bases de datos, así como extraer directamente y administrar la información contenida en los sistemas o bases de datos de este órgano administrativo desconcentrado;
- Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco geográfico, y
- Analizar el comportamiento de los diversos regímenes fiscales o sectores que conforman la economía nacional, con el propósito de coadyuvar en la identificación de conductas antijurídicas o atípicas, y proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.
La Administración General de Planeación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
- Administrador de Planeación, Análisis e Información “1”;
- Administrador de Planeación, Análisis e Información “2”;
- Administrador de Planeación, Análisis e Información “3”;
- Administrador de Planeación, Análisis e Información “4”, y
- Administrador de Planeación, Análisis e Información “5”;
- Administrador Central de Proyectos y Vinculación Institucional:
- Administrador de Proyectos y Vinculación Institucional “1”, y
- Administrador de Proyectos y Vinculación Institucional “2”;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
- Administrador de Estudios Tributarios “1”;
- Administrador de Estudios Tributarios “2”;
- Administrador de Estudios Tributarios “3”, y
- Administrador de Estudios Tributarios “4”;
- Administrador Central de Modelos de Riesgo: