RISAT Art. 37. Atribuciones que competen a las administraciones y subadministraciones desconcentradas jurídicas
Compete a las administraciones y subadministraciones desconcentradas jurídicas, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A las administraciones desconcentradas jurídicas, las señaladas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XL del artículo 35 de este Reglamento, así como analizar de oficio o previa solicitud de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, que los actos administrativos dirigidos de manera individual a contribuyentes, que emitan las administraciones desconcentradas de las otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, cumplen con las referidas formalidades, a fin de evitar vicios en dichos actos y procedimientos administrativos, y
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
A las subadministraciones desconcentradas jurídicas, las señaladas en las fracciones XI, XIII, XIV, XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XL del artículo 35 de este Reglamento.
Las administraciones desconcentradas jurídicas estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados jurídicos, así como por los jefes de departamento, notificadores, ejecutores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.