RISAT Art. 35. Atribuciones que competen a la Administración General Jurídica
 

Compete a la Administración General Jurídica:

  1. Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, en las materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria, así como en los proyectos de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información;
  2. Elaborar propuestas de leyes o decretos y sus modificaciones, así como las que correspondan a reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las disposiciones de observancia general que deba emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las referidas materias, así como solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para los efectos de la presente fracción, emitir opinión respecto de las propuestas referidas y fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria ante dicha Secretaría en los asuntos a que se refiere esta fracción;
  3. Elaborar y proponer para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria, con la participación de las unidades administrativas competentes de dicho órgano administrativo desconcentrado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  4. Elaborar y proponer para aprobación superior, el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, recibir y analizar las propuestas de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  5. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones administrativas que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Emitir opinión respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales actúen como autoridad en materia de contribuciones federales, salvo tratándose de los casos a que se refieren los artículos 28, apartados A, fracción XIV y B, fracción VIII y 40, fracciones XXVIII, XXXI, XXXVII y XLIII de este Reglamento;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos establecidos, la normativa interna del Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y aduanera;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos establecidos, la jurisprudencia en materia fiscal y aduanera;
  2. Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, otras autoridades fiscales federales, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras como autoridades, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como de este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia exclusiva de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de los organismos fiscales autónomos;
  3. Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y a otras autoridades fiscales federales, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa;
  2. Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven de los actos o actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas, no renovarlas o dejarlas sin efectos;
  2. Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos, sin perjuicio de las quejas y denuncias de hechos canalizadas a la Administración General de Evaluación y al Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado o que deban ser atendidas por otras unidades administrativas conforme a su competencia;
  3. Fungir como enlace para la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con propuestas de modificación a las disposiciones jurídicas o estrategias internas del Servicio de Administración Tributaria, así como participar en las reuniones en las que dicha Procuraduría convoque al Servicio de Administración Tributaria;
  4. Atender los asuntos relativos a la investigación y análisis de problemas sistémicos que afecten a los contribuyentes y sean identificados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior;
  2. Asistir legalmente a los servidores públicos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de acuerdos, convenios o tratados internacionales celebrados en materia aduanera y de comercio exterior;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Fungir como autoridad competente en la interpretación de tratados, convenios y acuerdos, incluso los de carácter interinstitucional en el ámbito internacional y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en las materias a que se refiere este artículo;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Mantener comunicación con las autoridades aduaneras y de comercio exterior de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales en las materias a que se refiere este artículo;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en las negociaciones de convenios en materia aduanera y de comercio exterior;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de tratados, convenios o acuerdos internacionales, incluso en comités y reuniones de carácter interinstitucional en materia aduanera, de comercio exterior o de intercambio de información, u otros instrumentos jurídicos internacionales que contengan disposiciones sobre dichas materias;
  2. Recabar, con fines estadísticos, la información relativa a las quejas y reclamaciones interpuestas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tramitadas por los contribuyentes presuntamente afectados por actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  3. Resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa esta atribución, así como los correspondientes a las autoridades fiscales federales de las entidades federativas en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal y, en su caso, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;
  4. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de la aplicación de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal;
  5. Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y el amparo adhesivo, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
  6. Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado en los juicios de amparo indirecto, en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  7. Transigir y allanarse en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
  8. Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios;
  9. Solicitar a las unidades administrativas que dejen sin efectos sus propias resoluciones en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;
  10. Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos;
  11. Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
  12. Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos;
  13. Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el agente del Ministerio Público de la Federación competente y designar asesores jurídicos en el procedimiento penal;
  14. Requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos a que se refiere la fracción anterior, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse de las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, para actuar penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el mismo, así como respecto de otros delitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables;
  15. Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho;
  16. Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y
  17. Ordenar el pago al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General Jurídica, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General Jurídica estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

  1. Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos:
  1. Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “1”;
  2. Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “2”;
  3. Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “3”;
  4. Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “4”;
  5. Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “5”;
  6. Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “6”;
  7. Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “7”, y
  8. Subadministradores de Normatividad en Impuestos Internos;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior:
  1. Administrador de Normatividad en Comercio Exterior “1”;
  2. Administrador de Normatividad en Comercio Exterior “2”;
  3. Administrador de Normatividad en Comercio Exterior “3”;
  4. Administrador de Normatividad en Comercio Exterior “4”;
  5. Administrador de Normatividad en Comercio Exterior “5”;
  6. Administrador de Normatividad en Comercio Exterior “6”;
  7. Administrador de Normatividad en Comercio Exterior “7”, y
  8. Subadministradores de Normatividad en Comercio Exterior;
  9. Administrador Central de lo Contencioso:
  1. Administrador de lo Contencioso “1”;
  2. Administrador de lo Contencioso “2”;
  3. Administrador de lo Contencioso “3”;
  4. Administrador de lo Contencioso “4”;
  5. Administrador de lo Contencioso “5”;
  6. Administrador de lo Contencioso “6”, y
  7. Subadministradores de lo Contencioso;
  8. Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales:
  1. Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “1”;
  2. Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “2”;
  3. Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “3”;
  4. Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “4”;
  5. Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5”, y
  6. Subadministradores de Amparo e Instancias Judiciales;
  7. Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales:
  1. Administrador de Asuntos Penales y Especiales “1”;
  2. Administrador de Asuntos Penales y Especiales “2”;
  3. Administrador de Asuntos Penales y Especiales “3”;
  4. Administrador de Asuntos Penales y Especiales “4”;
  5. Administrador de Asuntos Penales y Especiales “5”, y
  6. Subadministradores de Asuntos Penales y Especiales;
  7. Administrador Central de Operación de Jurídica:
  1. Administrador de Operación de Jurídica “1”;
  2. Administrador de Operación de Jurídica “2”;
  3. Administrador de Operación de Jurídica “3”;
  4. Administrador de Operación de Jurídica “4”;
  5. Administrador de Operación de Jurídica “5”;
  6. Administrador de Operación de Jurídica “6”;
  7. Administrador de Operación de Jurídica “7”, y
  8. Subadministradores de Operación de Jurídica;
  9. Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables:
  1. Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “1”, y
  2. Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2”, y
  3. Administradores Desconcentrados Jurídicos:
  4. Subadministradores Desconcentrados Jurídicos.
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