RISAT Art. 34. Atribuciones que competen a las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y a las subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente
 

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

Compete a las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y a las subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV salvo el establecer estrategias o lineamientos a que se refieren dicha fracción, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXII, XXX, XXXIII, XXXIV, L y LII del artículo 32 de este Reglamento.

Las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de servicios al contribuyente, jefes de departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

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