RISAT Art. 32. Atribuciones que competen a la Administración General de Servicios al Contribuyente
 

Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior, así como darles a conocer sus derechos;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones en materia de contribuciones federales que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  2. Coordinar el proceso de asignación de infraestructura para el registro de los datos de identidad que vinculen al firmante con los datos de creación de la firma electrónica, así como los servicios de certificación de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  1. Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, así como realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales;
  2. Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables, así como aprobar los lineamientos y procedimientos para la actualización de la información del sistema de gestión de calidad en los servicios al contribuyente;
  1. Expedir constancias de residencia para efectos fiscales;
  2. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al registro federal de contribuyentes;
  3. Otorgar a los contribuyentes el certificado para el uso de sellos digitales que les permita la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como llevar el registro y control de dichos certificados;

Derogado  DOF 21 Diciembre 2021

  1. Se deroga.
  2. Establecer, normar y actualizar el registro de trámites fiscales, incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos;
  3. Recibir las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
  4. Recibir y tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Recibir y tramitar las solicitudes de autorización para la utilización del código de seguridad que los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando las leyes fiscales los obliguen;
  1. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como establecer las estrategias o lineamientos para el ejercicio de esta atribución;
  2. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información materia de su competencia en los términos de este artículo, realizadas por diversas autoridades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales, así como realizar las validaciones correspondientes en el referido registro a efecto de identificar a los contribuyentes que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios, de conformidad con las disposiciones en materia de contribuciones federales, pueden realizar importaciones y/o exportaciones de manera general y aquellos en sectores específicos, en este último caso, llevar a cabo las verificaciones necesarias con las autoridades reguladoras en la materia correspondiente;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Participar en los sondeos y encuestas a fin de conocer y evaluar la opinión de los contribuyentes sobre la calidad de la atención, trámites y servicios recibidos en los diversos canales de atención, así como la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aplicable en materia de contribuciones federales, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación;
  3. Establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a través de los síndicos que éstos designen;
  4. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Definir, establecer y validar, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, el contenido de los materiales para la orientación de los contribuyentes respecto del cumplimiento voluntario de las disposiciones en materia de contribuciones federales, así como los medios por los cuales será difundido;
  2. Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales;
  3. Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, así como revocar, no renovar o dar a conocer la pérdida de vigencia de dichas autorizaciones;
  1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, respecto de la información que deban proporcionar para garantizar la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos;
  2. Proponer estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos de pago, comprobantes fiscales digitales por Internet y otros programas auxiliares a la fiscalización, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar, instrumentar y normar la operación de los comprobantes fiscales digitales por Internet, pedimentos y la firma electrónica avanzada, así como de los documentos electrónicos en los servicios a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o la Agencia Nacional de Aduanas de México, según corresponda;
  2. Proponer, desarrollar, normar e instrumentar el uso y mejora de medios electrónicos, en los servicios dirigidos a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  3. Resolver las solicitudes de autorización para actuar como proveedor de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales que tiene a su cargo el Servicio de Administración Tributaria, así como, según corresponda, amonestar, revocar, dejar sin efectos, no renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dicha autorización;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Emitir, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones en materia de contribuciones federales;
  2. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad;
  3. Generar e integrar la información estadística en materia de registro federal de contribuyentes;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales para efectos fiscales y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación en materia de contribuciones federales, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en términos del Código Fiscal de la Federación;
  2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del registro federal de contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen, los que le proporcionen terceros, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o los que obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos;
  3. Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la actualización del registro federal de contribuyentes, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;
  4. Recibir y autorizar las solicitudes de fedatarios públicos para la inscripción de personas morales;
  1. Diseñar y elaborar un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como actualizar tanto el sistema de información geográfica fiscal como dicho marco;
  2. Validar los datos de identidad de los contribuyentes ante el registro federal de contribuyentes, que generen los diferentes entes obligados a verificarlos con el Servicio de Administración Tributaria;
  3. Aprobar la imagen institucional de los productos, material y eventos del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los medios de comunicación nacionales e internacionales, coordinando todo tipo de actividades con ellos;
  5. Proponer y realizar, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las actividades de información, difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria;
  6. Elaborar e implementar con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las estrategias y campañas de comunicación del Servicio de Administración Tributaria, así como ejecutar los programas y acciones que deriven de ellas;
  7. Coordinar la comunicación interna del Servicio de Administración Tributaria, así como apoyar las iniciativas para promover los objetivos estratégicos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
  8. Administrar, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la información que se publica en la página de Internet y en las redes sociales de dicho órgano administrativo desconcentrado;
  9. Implementar mecanismos de seguimiento, análisis y control de la información de los contribuyentes que se incorporan a la economía formal;
  10. Normar, aprobar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal, así como fomentar los valores y principios de la cultura contributiva;
  11. Coordinar las actividades de concertación y sensibilización de grupos de contribuyentes y población en general, para la participación en la actualización de la información del registro federal de contribuyentes;
  12. Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos que promuevan y coadyuven a la incorporación de los sectores específicos de contribuyentes a la economía formal y, dirigir las acciones tendientes a fomentar y promover dicha incorporación;
  13. Implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los mecanismos de promoción de incorporación a la economía formal de sectores específicos de contribuyentes, en coordinación con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento y control de dichos sectores;
  14. Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para promover la economía formal;
  15. Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria con los grupos o sectores de contribuyentes que deban incorporarse a la economía formal, a fin de auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y darles a conocer sus derechos;
  16. Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones de comercio exterior, así como analizar las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y servicios previstos en la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones incluidas las de comercio exterior, así como analizar las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y servicios previstos en las disposiciones en materia de contribuciones federales;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Determinar, mantener actualizado y poner a disposición los servicios de consulta de las claves en el registro federal de contribuyentes de aquéllos que cumplen con las obligaciones en materia de impuestos federales y, en su caso, con las autorizaciones o permisos emitidos por otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para realizar operaciones de comercio exterior, y
  2. Fungir como unidad de transparencia del Servicio de Administración Tributaria ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30 apartado B de este Reglamento, la Administración General de Servicios al Contribuyente, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer sobre dichas entidades y sujetos, las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 282930 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Servicios al Contribuyente estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

  1. Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente:
  1. Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “1”;
  2. Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “2”;
  3. Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “3”;
  4. Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “4”;
  5. Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “5”;
  6. Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “6”, y
  7. Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “7”;
  8. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente:
  1. Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”;
  2. Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “2”;
  3. Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “3”;
  4. Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “4”, y
  5. Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “5”;
  6. Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos:
  1. Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “1”;
  2. Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “2”;
  3. Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “3”, y
  4. Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “4”;
  5. Administrador Central de Operación de Padrones:
  1. Administrador de Operación de Padrones “1”;
  2. Administrador de Operación de Padrones “2”;
  3. Administrador de Operación de Padrones “3”;
  4. Administrador de Operación de Padrones “4”;
  5. Administrador de Operación de Padrones “5”, y
  6. Administrador de Operación de Padrones “6”;
  7. Administrador Central de Comunicación Institucional:
  1. Administrador de Comunicación Institucional “1”;
  2. Administrador de Comunicación Institucional “2”;
  3. Administrador de Comunicación Institucional “3”;
  4. Administrador de Comunicación Institucional “4”;
  5. Administrador de Comunicación Institucional “5”;
  6. Administrador de Comunicación Institucional “6”;
  7. Administrador de Comunicación Institucional “7”, y
  8. Administrador de Comunicación Institucional “8”;
  9. Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios:
  1. Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “1”;
  2. Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “2”;
  3. Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “3”;
  4. Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “4”;
  5. Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “5”, y
  6. Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “6”;
  7. Administrador Central de Promoción a la Formalidad:
  1. Administrador de Promoción a la Formalidad “1”;
  2. Administrador de Promoción a la Formalidad “2”, y
  3. Administrador de Promoción a la Formalidad “3”;
  4. Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior:
  1. Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “1”;
  2. Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “2”, y
  3. Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “3”;
  4. Coordinador Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente:
  1. Administrador de Operación “1”;
  2. Administrador de Operación “2”;
  3. Administrador de Supervisión “1”, y
  4. Administrador de Supervisión “2”, y
  5. Administradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente:
  6. Subadministradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente.
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