RISAT Art. 31. Atribuciones que competen a las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.

Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

II.

Administraciones de Planeación y Programación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

A la Administración Central de Verificación de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.

Administración Central de Verificación de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

II.

Administraciones de Verificación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

III.

Subadministraciones de Verificación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las fracciones XXV, XXVIII, XXXII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

A la Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.

Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

II.

Administraciones de Fiscalización de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

III.

Subadministraciones de Fiscalización de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las fracciones XXV, XXVIII, XXXII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

A la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.

Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos:

a.

Las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

b.

Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;

c.

Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración General de Hidrocarburos y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos sus propuestas e información necesaria para efectos del presente inciso, y fungir como enlace de la Administración General de Hidrocarburos ante la Administración General Jurídica;

d.

Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión respecto de los formatos que deberán utilizar las referidas unidades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;

e.

Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;

f.

Fungir como enlace de la Administración General de Hidrocarburos en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Hidrocarburos, y

g.

Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Hidrocarburos, y

II.

Administraciones de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”:

a.

Las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, V, VI, VII, IX, XIV, LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

b.

La establecida en el inciso d) de la fracción I de este apartado;

A la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.

Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, V, VI, VII, XI, XIV, XXXIII, XXXIV, L, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

II.

Administraciones de lo Contencioso de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, V, VI, XI, XIV, XXXIII, XXXIV, L, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

A la Administración Central de Operación de Hidrocarburos y a las Administraciones de Operación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las siguientes:

I.

Las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción y LXI del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

II.

Auxiliar al Administrador General de Hidrocarburos en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones VI, XLIII y XLV del artículo 12 de este Reglamento.

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