RISAT Art. 30. Atribuciones que competen a la Administración General de Hidrocarburos
 

Corresponde a la Administración General de Hidrocarburos las atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo, conforme a lo siguiente:

  1. Atribuciones:
I.Elaborar, proponer, implementar y, en su caso, emitir los acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general, así como coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a los ingresos sobre hidrocarburos;
II.Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;
III.Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
IV.Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en relación al intercambio recíproco de información, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal, u otros que contengan disposiciones sobre dicha materia, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
V.Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
VI.Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
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VII.Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior;
VIII.Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas aplicables en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver las consultas de aplicación de los procedimientos establecidos en los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
IX.Asistir a las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
X.Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal;
XI.Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
XIII.Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas en los asuntos a que se refiere este artículo, en coordinación con la Administración General Jurídica;
XIV.Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
XV.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XVI.Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las auditorías para verificar que las operaciones y registros contables derivadas de los contratos estén conforme a los propios contratos y a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría, en términos de los artículos 37, apartado B, fracción VII y 63 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVII.Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
XVIII.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin las autorizaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
XIX.Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;
XX.Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos;
XXI.Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal, que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para estos efectos;
XXII.Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
XXIII.Comunicar e informar a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, las irregularidades de los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento, con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;
XXIV.Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
XXV.Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
XXVI.Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XXVII.Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
XXVIII.Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo;
XXIX.Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;
XXXI.Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXII.Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXIII.Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
XXXIV.Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;
XXXV.Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
XXXVI.Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXVII.Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
XXXVIII.Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar la documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
XXXIX.Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XL.Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
XLI.Emitir opinión para condonar los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales;
XLII.Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
XLIII.Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de sus atribuciones, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XLIV.Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;
XLV.Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;
XLVI.Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;
XLVII.Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
XLVIII.Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
XLIX.Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
L.Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
LI.Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación y aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
LII.Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;
LIII.Resolver las consultas y las solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
LIV.Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia fiscal o de intercambio de información fiscal u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos;
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LV.Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas;
LVI.Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal;
LVII.Interponer en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios que deriven de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como representar a las mismas autoridades en los juicios de amparo que promuevan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia;
LVIII.Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en los juicios de amparo indirecto en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
LIX.Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;
LX.Transigir y allanarse en los juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y
LXI.Estudiar, analizar e investigar, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.
  1. Sujetos y entidades:
I.Personas morales, o asociaciones en participación, que tengan la calidad de asignatario o contratista en términos de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como cualquier accionista o integrante de dichas personas o asociaciones;
II.Personas morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, que tengan la calidad de vehículo financiero especializado del Estado Mexicano en los términos de la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como cualquier accionista o integrante de dicha persona, consorcio, asociación, fideicomiso o figura;
III.Personas morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuyo objeto o actividad preponderante sea el reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;
IV.Residentes en el extranjero que obtengan ingresos por sueldos, salarios o remuneraciones similares, respecto de un empleo relacionado con las actividades de los contratistas o asignatarios a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;
V.Personas morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable al reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;
VI.Asociaciones en participación, fideicomisos, figuras jurídicas o cualquier persona que tenga la calidad de comercializador en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, así como cualquier accionista o integrante de dicha persona, asociación, fideicomiso o figura;
VII.El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
VIII.Las partes relacionadas, de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación a los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VII del presente apartado;
IX.Los responsables solidarios de los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VIII de este apartado, respecto de las obligaciones a cargo de dichos sujetos y entidades, y
X.Personas físicas o morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuando los mismos no estén contemplados en alguna de las fracciones de este apartado, respecto de las operaciones que lleven a cabo con sujetos y entidades competencia de la Administración General de Hidrocarburos incluida la determinación de cualquier efecto fiscal que derive de dichas operaciones.

La Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y de comercio exterior de los sujetos o entidades a que se refiere el apartado B de este artículo, podrán ejercer las facultades de comprobación en relación con dichas materias, inclusive respecto de la determinación de contribuciones, cuotas compensatorias y aprovechamientos que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

La Administración General de Hidrocarburos continuará siendo competente respecto de aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado B de este artículo, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en dicho apartado.

Cuando la Administración General de Hidrocarburos o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependan inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto o entidad de su competencia, éstos lo continuarán siendo por los ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 28 de este Reglamento, la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Hidrocarburos estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

  1. Administrador Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos:
  1. Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “1”;
  2. Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “2”;
  3. Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “3”;
  4. Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “4”, y
  5. Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “5”;
  6.  Administrador Central de Verificación de Hidrocarburos:
  7. Administrador de Verificación de Hidrocarburos “1”:
  1. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “1”;
  2. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “2”;
  3. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “3”, y
  4. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “4”;
  5.  Administrador de Verificación de Hidrocarburos “2”:
  1. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “5”;
  2. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “6”;
  3. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “7”, y
  4. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “8”;
  5. Administrador de Verificación de Hidrocarburos “3”:
  1. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “9”;
  2. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “10”;
  3. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “11”, y
  4. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “12”;
  5. Administrador de Verificación de Hidrocarburos “4”:
  1. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “13”;
  2. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “14”;
  3. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “15”, y
  4. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “16”, y
  5. Administrador de Verificación de Hidrocarburos “5”:
  1. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “17”;
  2. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “18”;
  3. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “19”, y
  4. Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “20”;
  5. Administrador Central de Fiscalización de Hidrocarburos:
  6. Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “1”:
  1. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “1”;
  2. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “2”;
  3. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “3”, y
  4. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “4”;
  5. Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “2”:
  1. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “5”;
  2. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “6”;
  3. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “7”, y
  4. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “8”;
  5. Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “3”:
  1. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “9”;
  2. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “10”;
  3. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “11”, y
  4. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “12”;
  5. Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “4”:
  1. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “13”;
  2. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “14”;
  3. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “15”, y
  4. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “16”, y
  5. Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “5”:
  1. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “17”;
  2. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “18”;
  3. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “19”, y
  4. Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “20”;
  5. Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos:
  1. Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “1”;
  2. Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “2”;
  3. Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “3”;
  4. Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “4”, y
  5. Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “5”;
  6. Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos:
  1. Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “1”;
  2. Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “2”;
  3. Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “3”;
  4. Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “4”, y
  5. Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “5”, y
  6. Administrador Central de Operación de Hidrocarburos:
  1. Administrador de Operación de Hidrocarburos “1”;
  2. Administrador de Operación de Hidrocarburos “2”;
  3. Administrador de Operación de Hidrocarburos “3”;
  4. Administrador de Operación de Hidrocarburos “4”, y
  5. Administrador de Operación de Hidrocarburos “5”.
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