Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y a las Administraciones de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 25 de este Reglamento;
A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1” y “2”, las siguientes:
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
I.
Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLVIII, LIX, LXV, LXXIII y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
II.
Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal y aduanera;
III.
Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción, y fungir como enlace de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ante la Administración General Jurídica;
IV.
Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras, así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las referidas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;
V.
Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;
VI.
Fungir como enlace de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, y
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
VII.
Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior y a las Administraciones de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones III, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y a las Administraciones de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y a las Administraciones de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
A la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”, “2” y “3”, las señaladas en las fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX, XVI, XX, XXI, XXXVIII, XXXIX, XL, LXI, LXXII, LXXVIII, LXXIX, LXXXI y LXXXII del artículo 25 de este Reglamento, y
A la Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y a la Administración de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”, las señaladas en las fracciones III, IV, XXII, XXIII y XXIV del artículo 25 de este Reglamento.