RISAT Art. 25. Atribuciones que competen a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación y regímenes aduaneros; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes, así como emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;
Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por dichos organismos y asociaciones;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Proponer a la Agencia Nacional de Aduanas de México, la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicho órgano administrativo desconcentrado, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Coadyuvar con la Agencia Nacional de Aduanas de México en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior;
Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas;
Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en materia de normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas;
Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo;
Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios, tratados y demás instrumentos aplicables en materia fiscal y de comercio exterior, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Solicitar, a la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen que se emita conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, así como ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; solicitar que se practique el examen pericial de otros productos y materias primas, así como que se proporcionen servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente;
Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Estudiar, analizar e investigar, en los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México establecer e implementar estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos;
Validar y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables, respecto a los actos de comercio exterior;
Verificar, que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación y apliquen los lineamientos normativos que al efecto se establezcan respecto de los actos de comercio exterior;
Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos a que se refiere este artículo;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros;
Derogado DOF 21 Diciembre 2021
Se deroga.
Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar;
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia de comercio exterior;
Derogado DOF 21 Diciembre 2021
Se deroga.
Resolver las consultas relacionadas con la confirmación de validez de la regularización de vehículos de procedencia extranjera y corrección de constancias de regularización de dichos vehículos;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia de comercio exterior;
Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir, en la materia de comercio exterior, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos respecto de las materias a que se refiere este artículo y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones;
Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con los procedimientos instaurados para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento;
Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior;
Establecer respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho ordenamiento;
Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, incluso las que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados;
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Determinar las contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de aprovechamientos, contribuciones y accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Agencia Nacional de Aduanas de México dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Derogado DOF 21 Diciembre 2021
Se deroga.
Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;
Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;
Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías de los productores, fabricantes e importadores y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones, asimismo para verificar que en las cajetillas de dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte y visitas domiciliarias; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas adscritas a esta Administración General;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Autorizar y, en su caso renovar o cancelar la certificación en materia de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo; requerir información y documentación, realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma; evaluar, tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen respecto de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al territorio nacional, autorizar ampliaciones y disminuciones de dichas garantías, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de garantías que se otorguen respecto de las contribuciones que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;
Autorizar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha inscripción y resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar dicho registro, y
Autorizar, y en su caso, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización, así como resolver los asuntos relacionados con la misma y administrar dicho registro.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en materia de comercio exterior, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones fiscales distintas a las relativas al comercio exterior, en ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones XI, XVI, XXIX, XLVIII, LIII, LIV, LV, LX y LXX del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de aquellas contribuciones y aprovechamientos distintos a los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, ejercerán las facultades de comprobación a que se refieren las fracciones XI, XII y XV del presente artículo y los actos que de éstas deriven, una vez concluidos los actos y formalidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley Aduanera.
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior:
Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1”;
Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior “2”;
Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior “3”, y
Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior “4”;
Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior:
Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1”, y
Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “2”;
Administrador Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior:
Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “1”;
Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “2”;
Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “3”;
Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “4”, y
Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “5”;
Administrador Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior:
Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”;
Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “2”;
Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “3”;
Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “4”, y
Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “5”;
Administrador Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior:
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”;
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “2”;
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “3”;
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “4”;
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “5”, y
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “6”;
Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior:
Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”;
Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “2”, y
Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “3”;
Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior:
Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”, y
Administradores Desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior:
Administradores de Auditoría de Comercio Exterior.