RISAT Art. 23. Atribuciones a ejercer por las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
 

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A.A la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
 I.Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 22 de este Reglamento, y
 II.Coordinación de Operación de la Fiscalización Nacional y Administraciones de Operación de la Fiscalización Nacional “1”, “2” y “3”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII del artículo 22 de este Reglamento;
B.A la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
 I.Administración Central de Análisis Técnico Fiscal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 22 de este Reglamento, y
 II.Administraciones de Análisis Técnico Fiscal “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 22 de este Reglamento;
C.A la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
 I.Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVII, XXXIX, XL y XLI del artículo 22 de este Reglamento, y
 II.Administraciones de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXIX, XL y XLI del artículo 22 de este Reglamento;
D.A la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
 I.Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, las señaladas en las fracciones I, VIIIXXIIXLIIXLIII y XLIV del artículo 22 de este Reglamento, y
 II.Administraciones de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “1”, “2” y “3”, las señaladas en las fracciones IXLIIXLIII y XLIV del artículo 22 de este Reglamento;
E.A la Administración Central de Fiscalización Estratégica y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
 I.Administración Central de Fiscalización Estratégica, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLV y XLIX del artículo 22 de este Reglamento;
 II.Coordinación de Fiscalización Estratégica, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI y XLIX del artículo 22 de este Reglamento, y
 III.Administraciones de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVI, XXXIX, XL, XLI y XLIX del artículo 22 deeste Reglamento;
F.A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las siguientes:
 I.Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;
 II.Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción y fungir como enlace de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ante la Administración General Jurídica;
 III.Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras, así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las referidas unidades administrativas y las áreas fiscalizadoras en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;
 IV.Elaborar y difundir a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen su operación;
 V.Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;
 VI.Fungir como enlace de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y
  Reformado DOF 21 Diciembre 2021
 VII.Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y
G.A la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
 I.Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXVII, XLI, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento, y
 II.Administraciones de Devoluciones y Compensaciones “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XLI, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 deeste Reglamento.
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