RISAT Art. 18. Atribuciones que competen a las administraciones y subadministraciones desconcentradas de recaudación
 

Compete a las administraciones y subadministraciones desconcentradas de recaudación, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. A las administraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y
  2. A las subadministraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones XIII, XIV y XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, del artículo 16 de
  3. este Reglamento, así como tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que le presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, pagos, imposición de multas y requerimientos de su competencia.

Las administraciones desconcentradas de recaudación estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de recaudación, jefes de departamento, notificadores, ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

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