RISAT Art. 16. Actividades que competen a la Administración General de Recaudación
 

Compete a la Administración General de Recaudación:

  1. Participar en la definición e instrumentación de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales;
  2. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales por las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y de comercio exterior, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;
  3. Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con motivo de las acciones que éstas hayan realizado conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
  4. Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal suscritos por dichas entidades;
  5. Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico;
  6. Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

Derogado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Se deroga.
  2. Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
  3. Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;
  4. Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación a que se refiere la fracción IV de este artículo;
  5. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales;
  6. Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
  7. Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;
  8. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta;
  9. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de los lineamientos para depurar y cancelar créditos fiscales;
  10. Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como notificar los actos de otras autoridades fiscales y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones;
  2. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes;
  3. Establecer acuerdos operativos con otras autoridades, incluso con auxiliares de la Tesorería de la Federación que faciliten el control y cobro de los créditos fiscales;
  4. Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes;
  5. Normar e instrumentar la operación del servicio de buzón tributario, en coordinación con las demás administraciones generales;
  6. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
  7. Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes;
  8. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  9. Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;
  10. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
  11. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
  12. Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago en términos del Código Fiscal de la Federación, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios;
  13. Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
  14. Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
  15. Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
  16. Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en términos del Código Fiscal de la Federación;
  17. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en términos del Código Fiscal de la Federación;
  18. Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación;
  19. Declarar la prescripción de oficio de los créditos fiscales;
  20. Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
  21. Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
  22. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;
  23. Condonar previa opinión de la autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación;
  24. Tramitar y aceptar o rechazar la dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales;
  25. Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
  26. Coadyuvar con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de dar seguimiento a las funciones conferidas a las entidades federativas en materia de impuestos federales, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como para evaluar el grado de avance de los programas operativos e intercambiar, solicitar y entregar información a las entidades federativas, en las materias de su competencia;
  27. Realizar, para efectos estadísticos, la valuación de cartera de créditos fiscales firmes y exigibles, así como mejorar los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos;
  28. Publicar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  29. Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de las garantías del interés fiscal, con excepción de aquéllas que deriven del comercio exterior o por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;
  30. Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces;
  31. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;
  32. Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
  33. Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y
  34. Solicitar a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, según corresponda, el pago de las cantidades que deban ser entregadas con motivo del remanente del producto del remate, así como de excedentes derivados de la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Recaudación, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

  1. Administrador Central de Declaraciones y Pagos:
  1. Administrador de Declaraciones y Pagos “1”;
  2. Administrador de Declaraciones y Pagos “2”;
  3. Administrador de Declaraciones y Pagos “3”, y
  4. Administrador de Declaraciones y Pagos “4”;
  5. Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento:
  1. Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”;
  2. Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “2”, y
  3. Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “3”;
  4. Administrador Central de Notificación:
  1. Administrador de Notificación “1”;
  2. Administrador de Notificación “2”, y
  3. Administrador de Notificación “3”;
  4. Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías:
  1. Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “1”;
  2. Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “2”;
  3. Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “3”, y
  4. Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “4”;
  5. Administrador Central de Cobro Coactivo:
  1. Administrador de Cobro Coactivo “1”;
  2. Administrador de Cobro Coactivo “2”;
  3. Administrador de Cobro Coactivo “3”, y
  4. Administrador de Cobro Coactivo “4”;
  5. Administrador Central de Planeación y Estrategias de Cobro:
  1. Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro “1”;
  2. Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro “2”, y
  3. Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro “3”;
  4. Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas:
  1. Administrador de Programas Operativos con Entidades Federativas “1”, y
  2. Administrador de Programas Operativos con Entidades Federativas “2”;
  3. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recaudación:
  1. Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación “1”;
  2. Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación “2”;
  3. Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación “3”, y
  4. Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación “4”, y
  5. Administradores Desconcentrados de Recaudación:
  6. Subadministradores Desconcentrados de Recaudación.
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