RISAT Art. 15. Facultades de los subadministradores
 

Los subadministradores, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

  1. Las señaladas en las fracciones X, XII, XIII, XV, XXII, XXIII y XXV del artículo 11 de este Reglamento;
  2. Las señaladas en las fracciones II, IX, XV, XX, XXII, XXIV, XXVI, XXIX, XL y XLII del artículo 12 deeste Reglamento, y
  3. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
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