RISAT Art. 14. Facultades de los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas | |
Reformado DOF 21 Diciembre 2021
Los administradores desconcentrados y los administradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
- Las señaladas en las fracciones I, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento;
- Las señaladas en las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento;
- Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos;
- Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y
- Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.