RISAT Art. 10. Asignación de facultades y ordenamientos
 

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste, en los servidores públicos de las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado.

Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas a éste en los artículos 8, fracciones III, IV, V, VII y XVII y 9 de este Reglamento.

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