El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano:
- La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
- Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, o cualquier otra autoridad competente;
- El programa anual de mejora continua, en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
- Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración tributaria;
- El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;
- Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria y el nombramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma;
- La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
- Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que estime necesario.