RISAT Art. 4o. Asignación de suplencias en caso de ausencia
 

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

Administradores generales Jurídico [1]

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Servicios al Contribuyente o de Recursos y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.

Por administradores desconcentrados jurídicos [2]

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores desconcentrados jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.

Por administradores centrales [3]

Los administradores generales serán suplidos por los administradores centrales y coordinadores adscritos a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

Por administradores o coordinadores [4]

Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16, 22, 25, 28, 30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.

Por administradores o subadministradores [5]

Los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, a las coordinaciones y a las administraciones desconcentradas, serán suplidos por los administradores o subadministradores que de ellos dependan.

Derogado DOF 21 Diciembre 2021

Por los subadministradores [6]

Se deroga.

Por el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables [7]

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y los administradores generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.

Por el administrador desconcentrado jurídico que corresponda a su sede [8]

Los administradores desconcentrados de recaudación, de servicios al contribuyente y de auditoría fiscal, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el administrador desconcentrado jurídico que corresponda a su sede.

Por los inmediatos inferiores [9]

Los demás servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

Titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren [10]

El titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

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