LSAT Art. 11. Sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la Junta de Gobierno   
   

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias [1]

Reformado DOF 12 Junio 2003

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

Resoluciones de la Junta de Gobierno [2]

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.

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