LSAT Art. 7o-C. Caso en que la entrega de obras plásticas liberará al contribuyente del pago del ISR
   

Adicionado DOF 12 Junio 2003

Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

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