Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 20. Estudiantes
  

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención o estudios, un estudiante, que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a una Parte Contratante un residente de la otra Parte Contratante y que se encuentre en la Parte mencionada en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios, no podrán someterse a imposición en esa Parte, siempre que dichas cantidades procedan de fuentes situadas fuera de esa Parte.

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