RLIEPS Art. 7o. Enajenación en territorio nacional de bienes entregados en recintos fiscales o fiscalizados
 

Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.

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