RLIEPS Art. 4o. Disminución del impuesto
 

Disminución del impuesto en devoluciones [1]

Para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley, sólo se podrá efectuar la disminución del impuesto a que se refiere dicho párrafo hasta que la contraprestación correspondiente se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Disminución por descuentos y bonificaciones [2]

Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.

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